Coto micológico Pinares Sur de Burgos
Ayuntamientos de Huerta del Rey, Hontoria del Pinar, Arauzo de Miel, Pinilla de los Barruecos, La Gallega, Mamolar y junta vecinal de Hinojar del Rey
Nombre del coto de setas | Pinares Sur de Burgos |
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Matrícula | BU-50004 |
Titulares | Ayuntamientos de Huerta del Rey, Hontoria del Pinar, Arauzo de Miel, Pinilla de los Barruecos, La Gallega, Mamolar y entidad local menor Hinojar del Rey |
Permiso recolectores locales* | Comercial: 10 €/temporada |
Permiso recolectores vinculados* | Comercial: 20 €/temporada |
Permiso recolectores foráneos | Comercial: 10 €/día, 15 €/fin de semana, 80€ temporada |
Cupo permiso recreativo | No aplica |
Cupo permiso comercial | 20 Kg/día (vinculados y foráneos) Empadronados sin cupo |
* Los recolectores locales (empadronados) y vinculados los tienen que aprobar los Ayuntamientos que componen el coto. Para comprobar si estás dado/a de alta, introduce tu DNI en la compra de permiso. Si no estás, puedes solicitar la vinculación en ese mismo apartado.
En nuestro Coto, Pinares Sur, os ofrecemos contacto con profesionales expertos en educación ambiental e identificación de setas; para que vuestra experiencia os aporte más conocimiento y la seguridad de seguir aprendiendo y disfrutando de nuestro Medio Ambiente.
A partir de este enlace recogéis la información necesaria para contratar sus servicios, que llegan mucho más allá que el maravilloso mundo de la micología:
¡IMPORTANTE!
INCOMPATIBILIDAD DE RECOLECCIÓN ANTE CACERÍAS COLECTIVAS AUTORIZADAS
De acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.
TODO RECOLECTOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE VERIFICAR PREVIAMENTE A LA RECOLECCIÓN, LA EXISTENCIA DE CACERÍAS COLECTIVAS EN LOS MONTES CORRESPONDIENTES A ESTE ACOTADO MICOLÓGICO, MEDIANTE CONSULTA EN LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en cotos privados de caza pero NO en Reservas Regionales de Caza, puede ser de utilidad, el Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click):
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/plataforma-publica-cacerias-colectivas.html