Decreto por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León

Con la entrada en vigor del Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León aparecen una serie de importantes novedades tanto para el recolector como para los propietarios de los terrenos productores de setas silvestres.

Desde CotosDeSetas queremos contaros todas estas novedades para evitar que los recolectores y los propietarios de montes incumpláis la nueva norma y evitéis las sanciones

Tipos de aprovechamiento micológico

Se distinguen 3 tipos de aprovechamientos de setas: regulados, reservados y episódicos

  • Aprovechamiento regulado: aquél que se efectúe en terrenos que hayan sido acotados para la recolección de setas y hongos a través del procedimiento que se establece en el decreto (y que os contamos más adelante) y que cuenten con la oportuna señalización. Dicho aprovechamiento podrá ser llevado a cabo directamente por el titular micológico o bien por aquellas personas autorizadas por el mismo mediante el oportuno permiso de recolección.
  • Aprovechamiento reservado: aquél que se lleve a cabo en terrenos que no hayan sido acotados para el aprovechamiento regulado, pero en los que sus titulares micológicos hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir la recolección micológica por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento. Dicho aprovechamiento podrá efectuarse directamente por el titular micológico o bien por las personas por él autorizadas de forma expresa y fehaciente.
  • Aprovechamiento episódico: el que no es ni regulado ni reservado, y que se puede realizar en terrenos que no hayan sido acotados ni reservados. Cuando los titulares micológicos de terrenos con aprovechamiento reservado o con aprovechamiento regulado ciñan la reserva o la regulación del aprovechamiento micológico a determinadas especies de setas, las demás especies recolectables presentes podrán ser objeto de aprovechamiento episódico.

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Todos estos tipos de aprovechamientos estarán disponibles en nuestra APP

Aspectos a tener en cuenta por los recolectores

Normalmente existen dos tipos de recolectores de setas y hongos: aquellos cuya finalidad es el recreo o disfrute del monte (los denominaremos recolectores recreativos), con la posterior degustación de las setas recolectadas y aquellos otros cuya objetivo es la recolección de setas para su posterior venta a un tercero (los denominaremos recolectores comerciales).

En cuanto a los recolectores “recreativos”, la principal novedad del Decreto es la limitación de 3 kg por persona y día (en el conjunto de todas las especies cuya recolección esté permitida “especies recolectables”) en las zonas no acotadas ni reservadas, a las que podríamos definir como “zonas libres”. La determinación de las “especies recolectables” no se realiza en este Decreto, sino que se deja para un desarrollo normativo posterior del mismo.

El Decreto no establece días inhábiles de recolección en las “zonas libres” (como ocurre en otras Comunidades Autónomas vecinas) por lo que la recolección podrá realizarse todos los días de la semana, sin excepción. No obstante se tiene previsto que la Consejería competente en materia de montes regule mediante Orden los horarios, días o periodos hábiles, las cuantías máximas de recolección, …etc.

Además hay que tener en cuenta que, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.

Al igual que en el Decreto anterior se establecen una serie de limitaciones en los métodos de recolección, entre las que destacamos la prohibición de utilizar como herramientas de corte cuchillos, navajas o tijeras con dimensiones de hoja superiores a 11 centímetros

En cuanto a los recolectores “comerciales” la principal novedad es que sólo podrán vender setas recolectadas en acotados o zonas de aprovechamiento reservado. Así el decreto indica que no podrán ser objeto de comercialización para uso alimentario las setas silvestres que sean recogidas:

  1. Con arreglo a las autorizaciones científicas o didácticas.
  2. Mediante aprovechamiento episódico.
  3. Mediante aprovechamiento reservado, salvo por el titular micológico y las personas por él autorizadas expresa y fehacientemente para ello.
  4. En acotados, incluyendo parques micológicos, por personas distintas del titular micológico que no cuenten con permiso de recolección que habilite expresamente a la comercialización.
  5. Mediante aprovechamientos para uso propio de los vecinos en montes catalogados, lo cual no incluye la recolección por parte de vecinos con permisos de recolección sin carácter de uso propio.

El transporte realizado por los recolectores, cuando tenga por objeto cuantías superiores a 10 kilogramos de setas silvestres, requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:

  1. Si las setas han sido obtenidas en acotados que cuenten con sistema de permisos, el permiso de recolección correspondiente.
  2. Si las setas han sido obtenidas en otro terreno, documentación acreditativa de la titularidad micológica del mismo o autorización de su titular micológico.

Por su parte los restaurantes, fruterías y establecimientos análogos que adquieran setas silvestres de los recolectores deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguiente:

  1. Cantidades, lugares y fechas de adquisición.
  2. Origen, indicando al menos el término municipal de procedencia y, además:
  3. Cuando procedan de terrenos forestales de Castilla y León, el código identificativo del acotado en que sean recogidas, o bien, en el caso de aprovechamientos reservados comercializados por su titular, la referencia SIGPAC de la parcela.
  4. Cuando procedan de terrenos forestales de otras comunidades autónomas, los documentos que de acuerdo con la normativa de aplicación en cada una de ellas sean exigibles para acreditar que se han recolectado con una finalidad comercial de manera legal.
  5. Identificación del suministrador, por su nombre y número de identificación fiscal o equivalente y, en el caso de que procedan de acotados que cuenten con sistema de permisos, el identificador del permiso.
  6. Género y especie, con indicación de la persona responsable de su identificación.
  7. Distribución de los lotes establecidos, con cantidades, fechas y destinos

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Aspectos a tener en cuenta por los titulares de los cotos de setas o propietarios de los terrenos

El Decreto separa claramente el régimen aplicable a los Montes de Utilidad Pública (MUP) del resto de montes o terrenos forestales.

  • Montes de Utilidad Pública

Los MUP podrán ser:

  • Cotos
  • “Terrenos libres”
  • Formar parte de un Parque Micológico.

Aquellos que quieran constituirse como coto tendrán que presentar la documentación preceptiva ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Esa documentación la presentará el futuro titular micológico, es decir, aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostente el derecho de ejercer y ordenar el aprovechamiento micológico de un terreno determinado, ya sea por tratarse de su propietario, por ser titular de un derecho real sobre el terreno que conlleve el derecho de su aprovechamiento micológico, o por haber resultado adjudicatario o cesionario del mismo

Tanto los cotos nuevos como los ya existentes deben cumplir obligatoriamente con esta condición.

La superficie mínima de acotamiento se establece en 100 hectáreas, las cuales podrán exceder del ámbito territorial municipal y podrán estar constituidos por diferentes propiedades, sean o no colindantes.

La documentación que es necesario presentar para la constitución de un coto micológico es:

  1. Los datos identificativos del titular micológico, que a partir de ese momento tendrá el carácter de titular del acotado.
  2. La superficie objeto de acotamiento, con identificación de los recintos SIGPAC.
  3. El periodo de validez, que no podrá ser mayor de 10 años, sin perjuicio de que pueda prorrogarse a su término.
  4. La declaración del titular de poseer o haber obtenido los derechos de recolección micológica sobre toda la superficie objeto de acotamiento para el periodo de validez indicado, así como de haber verificado que dicha superficie no forma parte de ningún otro acotado.
  5. La previsión, si existe, de autorizar la recolección a terceros a través de un sistema de permisos.
  6. En caso de que la regulación se restrinja a determinadas especies, su listado.
  7. El listado indicativo de especies o grupos más relevantes de cara a la recolección.
  8. El compromiso de cumplimiento de las obligaciones de señalización, comunicación y demás disposiciones de la presente norma.
  9. El compromiso de incorporar la clave identificativa que le facilitará la consejería competente en materia de montes, tanto en las señales de primer orden, como en las comunicaciones futuras que mantenga con la administración en relación con el acotado.
  10. En el caso de que el monte sea titularidad de una entidad local, la identificación de las ordenanzas locales que puedan regular el aprovechamiento micológico.

Una vez presentada correctamente la documentación anterior el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente comunicará al titular de cada acotado una clave identificativa

Además los titulares de cualquier acotado deberán:

  • Custodiar al menos durante 5 años la información relativa a los permisos que expidan o a las setas silvestres recogidas en él que comercialicen.
  • Remitir anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente una comunicación sobre su actividad, mediante el modelo normalizado, y que deberá incluir la clave identificativa del acotado, una estimación de la cosecha, por grupos de especies, y el número y tipo de permisos expedidos, en su caso. La comunicación relativa a cada año deberá efectuarse antes del 31 de enero del año siguiente
  • Resto de montes (Montes NO de Utilidad Pública)

Sus titulares micológicos podrán:

  • Constituirse como cotos cumpliendo con las condiciones descritas anteriormente
  • Declarar el aprovechamiento reservado poniéndolo de manifiesto mediante la oportuna señalización, y conservando así en exclusiva el derecho de aprovechamiento micológico.
  • Solicitar su inclusión en un Parque Micológico declarado.
  • No regular el aprovechamiento micológico quedando entonces como “terrenos libres”, en los que cualquier persona puede llevar a cabo un aprovechamiento episódico.

Con estas breves notas esperamos haber puesto algo más de luz a los principales actores implicados en el mundo de la recolección de setas y a nuestros lectores

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Os dejamos aquí el Decreto por el que se regula el Recurso Micológico en Castilla y León

Fuente: DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.