Aspectos a tener en cuenta por los recolectores
Normalmente existen dos tipos de recolectores de setas y hongos: aquellos cuya finalidad es el recreo o disfrute del monte (los denominaremos recolectores recreativos), con la posterior degustación de las setas recolectadas y aquellos otros cuya objetivo es la recolección de setas para su posterior venta a un tercero (los denominaremos recolectores comerciales).
En cuanto a los recolectores “recreativos”, la principal novedad del Decreto es la limitación de 3 kg por persona y día (en el conjunto de todas las especies cuya recolección esté permitida “especies recolectables”) en las zonas no acotadas ni reservadas, a las que podríamos definir como “zonas libres”. La determinación de las “especies recolectables” no se realiza en este Decreto, sino que se deja para un desarrollo normativo posterior del mismo.
El Decreto no establece días inhábiles de recolección en las “zonas libres” (como ocurre en otras Comunidades Autónomas vecinas) por lo que la recolección podrá realizarse todos los días de la semana, sin excepción. No obstante se tiene previsto que la Consejería competente en materia de montes regule mediante Orden los horarios, días o periodos hábiles, las cuantías máximas de recolección, …etc.
Además hay que tener en cuenta que, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
Al igual que en el Decreto anterior se establecen una serie de limitaciones en los métodos de recolección, entre las que destacamos la prohibición de utilizar como herramientas de corte cuchillos, navajas o tijeras con dimensiones de hoja superiores a 11 centímetros
En cuanto a los recolectores “comerciales” la principal novedad es que sólo podrán vender setas recolectadas en acotados o zonas de aprovechamiento reservado. Así el decreto indica que no podrán ser objeto de comercialización para uso alimentario las setas silvestres que sean recogidas:
- Con arreglo a las autorizaciones científicas o didácticas.
- Mediante aprovechamiento episódico.
- Mediante aprovechamiento reservado, salvo por el titular micológico y las personas por él autorizadas expresa y fehacientemente para ello.
- En acotados, incluyendo parques micológicos, por personas distintas del titular micológico que no cuenten con permiso de recolección que habilite expresamente a la comercialización.
- Mediante aprovechamientos para uso propio de los vecinos en montes catalogados, lo cual no incluye la recolección por parte de vecinos con permisos de recolección sin carácter de uso propio.
El transporte realizado por los recolectores, cuando tenga por objeto cuantías superiores a 10 kilogramos de setas silvestres, requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:
- Si las setas han sido obtenidas en acotados que cuenten con sistema de permisos, el permiso de recolección correspondiente.
- Si las setas han sido obtenidas en otro terreno, documentación acreditativa de la titularidad micológica del mismo o autorización de su titular micológico.

Por su parte los restaurantes, fruterías y establecimientos análogos que adquieran setas silvestres de los recolectores deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguiente:
- Cantidades, lugares y fechas de adquisición.
- Origen, indicando al menos el término municipal de procedencia y, además:
- Cuando procedan de terrenos forestales de Castilla y León, el código identificativo del acotado en que sean recogidas, o bien, en el caso de aprovechamientos reservados comercializados por su titular, la referencia SIGPAC de la parcela.
- Cuando procedan de terrenos forestales de otras comunidades autónomas, los documentos que de acuerdo con la normativa de aplicación en cada una de ellas sean exigibles para acreditar que se han recolectado con una finalidad comercial de manera legal.
- Identificación del suministrador, por su nombre y número de identificación fiscal o equivalente y, en el caso de que procedan de acotados que cuenten con sistema de permisos, el identificador del permiso.
- Género y especie, con indicación de la persona responsable de su identificación.
- Distribución de los lotes establecidos, con cantidades, fechas y destinos
Decreto por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León
Con la entrada en vigor del Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León aparecen una serie de importantes novedades tanto para el recolector como para los propietarios de los terrenos productores de setas silvestres.
Desde CotosDeSetas queremos contaros todas estas novedades para evitar que los recolectores y los propietarios de montes incumpláis la nueva norma y evitéis las sanciones
Tipos de aprovechamiento micológico
Se distinguen 3 tipos de aprovechamientos de setas: regulados, reservados y episódicos
Todos estos tipos de aprovechamientos estarán disponibles en nuestra APP
Aspectos a tener en cuenta por los recolectores
Normalmente existen dos tipos de recolectores de setas y hongos: aquellos cuya finalidad es el recreo o disfrute del monte (los denominaremos recolectores recreativos), con la posterior degustación de las setas recolectadas y aquellos otros cuya objetivo es la recolección de setas para su posterior venta a un tercero (los denominaremos recolectores comerciales).
En cuanto a los recolectores “recreativos”, la principal novedad del Decreto es la limitación de 3 kg por persona y día (en el conjunto de todas las especies cuya recolección esté permitida “especies recolectables”) en las zonas no acotadas ni reservadas, a las que podríamos definir como “zonas libres”. La determinación de las “especies recolectables” no se realiza en este Decreto, sino que se deja para un desarrollo normativo posterior del mismo.
El Decreto no establece días inhábiles de recolección en las “zonas libres” (como ocurre en otras Comunidades Autónomas vecinas) por lo que la recolección podrá realizarse todos los días de la semana, sin excepción. No obstante se tiene previsto que la Consejería competente en materia de montes regule mediante Orden los horarios, días o periodos hábiles, las cuantías máximas de recolección, …etc.
Además hay que tener en cuenta que, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
Al igual que en el Decreto anterior se establecen una serie de limitaciones en los métodos de recolección, entre las que destacamos la prohibición de utilizar como herramientas de corte cuchillos, navajas o tijeras con dimensiones de hoja superiores a 11 centímetros
En cuanto a los recolectores “comerciales” la principal novedad es que sólo podrán vender setas recolectadas en acotados o zonas de aprovechamiento reservado. Así el decreto indica que no podrán ser objeto de comercialización para uso alimentario las setas silvestres que sean recogidas:
El transporte realizado por los recolectores, cuando tenga por objeto cuantías superiores a 10 kilogramos de setas silvestres, requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes documentos:
Por su parte los restaurantes, fruterías y establecimientos análogos que adquieran setas silvestres de los recolectores deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguiente:
Desde la APP podrás comprar permisos para los cotos de setas en aquellos ayuntamientos que se adhieran a la plataforma
Aspectos a tener en cuenta por los titulares de los cotos de setas o propietarios de los terrenos
El Decreto separa claramente el régimen aplicable a los Montes de Utilidad Pública (MUP) del resto de montes o terrenos forestales.
Los MUP podrán ser:
Aquellos que quieran constituirse como coto tendrán que presentar la documentación preceptiva ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Esa documentación la presentará el futuro titular micológico, es decir, aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostente el derecho de ejercer y ordenar el aprovechamiento micológico de un terreno determinado, ya sea por tratarse de su propietario, por ser titular de un derecho real sobre el terreno que conlleve el derecho de su aprovechamiento micológico, o por haber resultado adjudicatario o cesionario del mismo
Tanto los cotos nuevos como los ya existentes deben cumplir obligatoriamente con esta condición.
La superficie mínima de acotamiento se establece en 100 hectáreas, las cuales podrán exceder del ámbito territorial municipal y podrán estar constituidos por diferentes propiedades, sean o no colindantes.
La documentación que es necesario presentar para la constitución de un coto micológico es:
Una vez presentada correctamente la documentación anterior el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente comunicará al titular de cada acotado una clave identificativa
Además los titulares de cualquier acotado deberán:
Sus titulares micológicos podrán:
Con estas breves notas esperamos haber puesto algo más de luz a los principales actores implicados en el mundo de la recolección de setas y a nuestros lectores
Si eres propietario te ayudamos a crear y gestionar tu coto
Os dejamos aquí el Decreto por el que se regula el Recurso Micológico en Castilla y León
Fuente: DECRETO 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.
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